La “Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista” se publicó el pasado miércoles 8 de mayo en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.806, entrando en vigor un día después. 

La normativa plantea una serie de disposiciones destinadas a salvaguardar las pensiones de los trabajadores frente a las sanciones impuestas por Estados Unidos, responsables, según el gobierno, del deterioro del poder adquisitivo de los jubilados.

La ley establece un rango máximo y mínimo de contribución para las empresas privadas, con el objetivo de garantizar los fondos necesarios para el pago de pensiones.

El abogado y consultor laboral Frederick Cabrera compartió sus conocimientos en el programa De Primera Mano de Radio Fe y Alegría Noticias y señaló que aún persisten numerosas interrogantes sobre su aplicación y gestión.  

Interrogantes en torno a la ley

Según él, la ley establece que la base de cálculo incluye tanto el salario del trabajador como los conceptos no salariales. 

No obstante, acotó que surge un problema dado que la definición de concepto no salarial es muy amplia.

Por ejemplo, en el ámbito de los contratos colectivos, los cuales ofrecen numerosos beneficios que, si bien no se consideran como parte del salario, sí tienen un carácter salarial, estos pueden incluir la dotación de uniformes, útiles escolares para los hijos, primas o bonos por juguetes, entre otros.

Acotó que lo que sí se establece claramente es que la responsabilidad de pagar recae únicamente en el sector privado. 

La base de cálculo se determina utilizando el ingreso mínimo integral indexado del sector público, que comprende la suma del Bono de Guerra de $90 dólares, más los $40 USD de cesta ticket, y el salario mínimo de 130 bolívares, equivalente a aproximadamente $3.5 dólares, de acuerdo con la tasa oficial del Banco Central de Venezuela.

“Violación al principio de legalidad

Los montos que subrayó no están en la gaceta oficial, por lo cual “estamos en una suerte de violación del principio de legalidad porque se está jugando con muchos conceptos, sin que estén en una ley expresamente establecida o publicado en todo caso en gaceta oficial”. 

Asimismo, indicó que no se aclara si las empresas públicas registradas como privadas o que funcionan bajo una forma de sector privado, como Pdvsa, Cantv y Movilnet, estarán obligadas a realizar contribuciones. Además, enfatizó que la ley excluye explícitamente al sector público central y descentralizado.

En resumen, Cabrera resaltó tres puntos que requieren explicación. En primer lugar, la definición de “no salario” y los límites de este concepto no están establecidos de manera precisa. 

A su vez, no se especifica un tope para el monto imponible.

Por último, la ley establece que la base imponible es hasta el 15 % del ingreso integral, pero no detalla cuál será el porcentaje exacto, dejando esta decisión en manos del Ejecutivo.

Porcentaje de contribución y multas

Por otro lado, el consultor laboral supo que Fedecámaras y Conindustria solicitaron al gobierno que el porcentaje de contribución fuera del 6 %m mientras que Fedendustria pidió que fuera del 10 %.

De esta manera, se acordó un porcentaje del 10 % para el presente año, pero la Ley de Protección de Pensiones contempla la posibilidad de que ciertos sectores pueden pagar menos o incluso quedar excluidos. 

El agente recaudador y fiscalizador designado para esta tarea es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), con la autoridad para imponer multas de 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (el Euro en los actuales momentos) publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Cabrera añadió que es necesario establecer un fondo específico para gestionar estos recursos y garantizar su destino hacia el aumento y pago efectivo de las pensiones.

En cuanto a los plazos, se estima que la recaudación comenzará en junio, por lo que el aumento de las pensiones podría darse en julio, lo cual coincide con las elecciones presidenciales. 

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