Indígenas del Delta enfrentan diversos obstáculos para tener acceso a sus cédulas de identidad

La cédula indígena es un documento que emite el Saime donde especifica el pueblo indígena al cual pertenece el ciudadano.

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Ser indígena se ha convertido en un obstáculo a la hora de intentar sacar la cédula de identidad, al menos en Delta Amacuro, según Severino Herrera, un indígena warao.

Herrera ha estado tratando de sacarle la cédula de identidad a su hijo de 17 años. En la oficina regional del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (Saime) de Tucupita en Delta Amacuro le exigen un “papel” expedido por el Instituto Regional de Atención al Indígena (Irida) para poder hacer el documento de identidad del adolescente.

Irida es un organismo encargado de dirigir las políticas gubernamentales en materia indígena en Delta Amacuro, dependiente de la gobernación del estado.

Herrera aseguró que sin el “papel” de Irida, el Saime no procede a emitir la cédula, por lo cual el documento de este organismo más que un requisito es una obligación.

Todo se ha hecho más engorroso

Las gestiones de Herrera han sido infructuosas desde hace un mes.

En Irida los funcionarios no atienden estos asuntos porque están en las campañas de grupos afectos al Gobierno nacional o porque simplemente no lo están dando, según Herrera.

Por otra parte, en esta región el Saime suele pasar meses sin emitir cédula de identidad por “falta de sistema”.

Otro problema surgido es que la mayoría de los waraos no tienen acceso a la tecnología para el pedido de la cita a través de la web, lo cual termina siendo engorroso para ellos.

La cédula indígena

La cédula indígena es un documento que emite el Saime donde se especifica el pueblo indígena al cual pertenece el ciudadano.

De acuerdo con el Saime, el representante debe presentar una copia certificada del Acta de Nacimiento donde indique la comunidad o población indígena a la cual pertenece.

No obstante, parece que el requisito señalado que se muestra en el portal del Saime no es suficiente para los funcionarios del Saime en Tucupita.

Herrera cuenta con la partida de nacimiento del adolescente y aún con este documentos le exigen “el papel de Irida”.

De acuerdo con Herrera, el “papel de Irida” debe asegurar o certificar que la persona que requiere el documento es efectivamente indígena. Pero este requisito no es oficial, al menos en los requerimientos del Saime en su web.

¿Qué pasa si el que requiere la cédula de identidad es un indígena mayor de edad?

De acuerdo con los requisitos que muestra el Saime en su página web, en este caso sí sería engorroso para el warao que se traslada desde su comunidad, en la selva, hasta Tucupita.

En este caso tendría que presentarse ante el Saime con “la autoridad del pueblo o comunidad indígena al cual pertenezca, y dos miembros de la misma quienes den fe de la filiación declarada, e indiquen expresamente día, hora, año y cualquier otra circunstancia relevante”.

Este requisito implicaría la movilización de la personas mayor de edad con la documentación necesaria, y otras tres personas. Este acto implica además un costo económico mayor de manera natural debido a la movilización de las personas y responsabilidad de asumir su manutención mientras gestiona el documento de identidad.

Requisitos para emitir la cédula indígena, según el portal web del Saime:

• Copia certificada del Acta de Nacimiento donde indique la comunidad o población indígena a la cual pertenece.

• En caso que el niño(a)o adolescente indígena, no hubiere nacido en una institución hospitalaria,el presentante podrá realizar la inscripción en el Registro Civil sin el mismo, pero deberá realizar la inscripción conjuntamente con dos testigos mayores de edad y miembros de la comunidad indígena a la cual representen, indicando expresamente: día, hora,año y cualquier otra circunstancia relevante, a fines de su inscripción. (art.12 Ley Orgánica de Identificación).

• En caso de los indígenas mayores de edad, es preciso que se presente con la autoridad del pueblo o comunidad indígena al cual pertenezca, y dos miembros de la misma, quienes den fe de la filiación declarada, e indiquen expresamente día, hora,año y cualquier otra circunstancia relevante, a fines de su inscripción.

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