Advierten que CNE debe convocar a elecciones por falta absoluta de dos alcaldes

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CNE
Foto: referencial.

Nélida Sánchez, coordinadora de Contraloría Electoral de la organización Súmate, recordó que hay tres alcaldes detenidos. Precisó que en los casos de los alcaldes de los municipios Semprún (Zulia) e Independencia (Anzoátegui), según la ley, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe llamar a elecciones por falta absoluta.

Estos tres alcaldes aprehendidos, todos vinculados al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), son: Keyrineth Fernández, quien fuera alcaldesa del municipio Jesús María Semprún en el estado Zulia; Carlos Rafael Vidal, alcalde del municipio Independencia en Anzoátegui; y Pedro Hernández, alcalde de Santos Michelena de Aragua.

Fernández y Vidal fueron detenidos por presunto tráfico de drogas y combustible. Por su parte, a Hernández el propio Fiscal General de la República lo señaló de tener una presunta vinculación con la banda de Carlos Enrique Gómez, alias “El Conejo”, quien fue asesinado en un operativo policial el 24 de marzo. En este caso se trata de una falta temporal.

Además de ellos, Súmate recordó que también han fallecido dos alcaldes en este año: Argenis Arcaya Romero (PSUV), alcalde del municipio Federación del estado Falcón, quien murió el 11 de febrero; y Raúl Carballo, alcalde de Las Mercedes del Llano (municipio Juan José Rondón del estado Guárico), cuyo deceso fue el 22 de febrero.

Sánchez afirmó que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el caso de los alcaldes de Semprún e Independencia se trata de una falta absoluta.

¿Qué dice la ley?

Según la ley, cuando se produzca la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente; es decir, el CNE. Estos alcaldes fueron electos el 21 de noviembre de 2021 y el período constitucional es de cuatro años.

“¿Qué es lo más delicado de esta situación? Que en ambos casos quienes están ejerciendo el cargo de alcalde encargado no son las personas que establece el artículo 87 de la ley. Por ejemplo, en el municipio Jesús María Semprun es quien fue candidato de otro partido; ni siquiera es una persona del equipo del alcalde”, agregó Nélida Sánchez en una nota publicada en el Diario Tal Cual.

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